REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000204

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gómez
Defensor Publico: Abg. Fernando Escarra
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Delito: Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y 153 de la Ley orgánica de Droga



DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

El día 15 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) precalificando el delito como Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y 153 de la Ley orgánica de Droga. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, la prueba de orientación la cual consigna copia simple, arrojo como resultado un peso bruto de doce coma dos (12,2) gramos y un peso neto de once coma seis (11,6) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal B (bajo la vigilancia y custodia de una institución) solicito sea en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins por el lapso de 45 días de conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito la remisión de copia certificada del acta al asunto de adulto y que sean remitidas a esta causa copia certificada de las actuaciones del tribunal de control ordinario que lleve la causa de las personas mayores de edad que andaban con el adolescente Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), respondió: “Si voy a declarar” y expone: nosotros subimos dimos la vuelta pasamos casa de tabla es un sector estaba la camioneta, y como no había cabresto para bajarla y bajamos lo buscamos volvimos a subir la jalamos la sacamos se le jodio el moto, ahí nos fuimos nosotros y llego un hermano de José nos venimos para Quibor cuando nos íbamos para arriba nos agarraron yo estaba como inocente no sabia si esas personas cargaban armas o si cargaban drogas, nos agarraron. A preguntas de la fiscal el imputado responde: yo andaba desde la 8 de la noche, andaba con Ismar Segundo, José Alexis y otro Isidoro, eran cuatro que andaban en ese carro, nosotros no nos bajamos no nos bajamos de la camioneta, estuvimos en el carro montado bebiendo. A preguntas de la defensa el imputado responde: yo andaba bebiendo, nos paramos a auxiliar a un vehiculo el vehiculo estaba chocado con el barranco se paso de tragos, no se que le paso choco con la cuneta del rió fundió el motor no podían sacar el carro, el chofer fue quien se paro porque dijo que no lo conocía porque no tenían nada ni cabresto y dijo que los auxiliáramos eso fue como a las 11 o 10 de la noche. A preguntas de la juez el imputado responde: a nosotros no agarraron a las 6 de la mañana, en la madrugada nos paramos a orinar, yo no estaba tan pasado de palo, los otros chamos si andaban pasados de tragos, a eso de la 5 de la mañana no vi mas carros, si vi las armas allá en sanare esa arma será que era del chofer del vehiculo el dijo que no era de el, es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, hay una situación de presunción de inocencia del menor por la postura de los mayores sobre lo que cargaban en el vehiculo según del lugar donde sacaron el arma el joven no podría saber que cargaban arma, el señor denunciante aparentemente también andaba en estado de embriaguez lo que necesitaríamos mayor profundidad en la investigación se le imponga a mi representado la medida cautelar de que el joven lo pongan bajo el cuidado y la vigilancia de la madre y una presentación mientras dura el procedimiento ordinario, hubiese sido indicado realizar los exámenes toxicológicos para ver la condición del denunciante Es todo.

DE LA MEDIDA

Este Tribunal observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendidos junto a tres adultos, el 13 de febrero del año 2011, por funcionarios adscritos polisanare, donde se deja constancia que siendo las 5:45 de la madruga cuando se trasladaban un grupo de personas a pie por las adyacencias de la CANTV, ubicada en la avenida 4 Simón Bolívar, entre calles 12 alianza y calle 13 José A Páez, vía pública, de esta misma población fueron interceptado por un vehiculo marca toyota color vino tinto, el cual era abordado por cuatro sujetos, quienes reencontraban bajo los efectos de alcohol, uno de ellos quien iba como copiloto solo logro percatarse que vestía una franela color anaranjada, se bao del vehiculo y los intercepto con un arma corta, conminadle que le entregara el dinero porque necesitaba seguir bebiendo, por lo cal accedieron, este le dio cincuenta mil bolívares que cagaba y las otras personas también le dieron dinero bajo el temor de ser heridos, rápidamente se monto en el vehiculo y arrancaron, cruzaron para el cdi como si fueran a agarrar a la avenida Lara, la victima manifestó que como tenia que hacer una diligencia en Quibor tuvo que pedir, la cola hacia su casa para buscar pasajera, cuando iban camino a Quibor visualizaron estacionado en la vía e sentido Quibor sanare el mismo vehiculo que lo había interceptado en horas de la madrugada para robarlos, los sujetos se encontraban aun lado de la vía orinando, por lo cual opto en llamar a la policía nuevamente e informar por lo cual los policías se dirigieron al sitio y efectivamente visualizaron un vehiculo de las mismas características y unos sujetos cerca del mismo, los cuales salieron en veloz carrera y hubo una persecución logrando interceptarlo a doscientos metros del vertedero de basura procediendo a identificarse como funcionarios luego realizan la inspección a los ciudadanos que se encontraban en la parte posterior entre estos el menor de edad, a quines no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, y procedieron a inspeccionar al copiloto se le logro localizaren el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía dos cartuchos elaborados e material sintéticos color rojos sin percutir negándose donde estaba la ubicación del arma procedieron conforme ala ley a realizar la inspección del vehiculo encontrando debajo del aseo del conductor especifícamele en el piso, una bolsa elaborada en material sintético color negro atado e su único extremo con hilo de color blanco , contentivos a su verde restos y semillas vegetales con olor penetrante de presunta droga, al lado de este se encontraba un fascimil que se asemeja a un arma elaborada en material sintético de color negro con inscripciones donde se lee MADE IN CHINA, NRO. 999, AODO JOY, en regular estado de uso y conservación.

Asimismo, de la sustancia incautada se pudio evidenciar de la prueba de orientación la cual consigna copia simple, arrojo como resultado un peso bruto de doce coma dos (12,2) gramos y un peso neto de once coma seis (11,6) gramos de marihuana. En este sentido y en virtud de los señalamiento antes transcritos, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por la Defensa Pública que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora a manera de reflexión señala que a pesar que delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el literal (a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita un detención preventiva, pero no es menos cierto que la norma persigue como objetivo fundamental la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, por cuanto que se considera que existe aun por investigar, para el esclarecimiento total del caso de autos, ya que de las actas no se desprende por ninguna parte que lo incautado perteneciera directamente al adolescente, ni tampoco consta la entrevista que se le pudiera a ver practicado a la victima, en este sentido y encontrándonos en la fase de investigación, este Tribunal basándose en el resguardo e interés superior del adolescente considera aplicable al adolescente, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante así como la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de comunicarse con los ciudadanos Silva José. Segundo Peña y Alexis González. Así se decide.



DECISIÓN
En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y 153 de la Ley orgánica de Droga. CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: De conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de Control Ordinario que lleve la causa de los adultos y solicitarle copia certificada de las actuaciones Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicad en le lapso correspondiente de Ley. Regístrese. Publíquese.

La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández



El Secretario