REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000210
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara.
Abg. Carolina Sierra
Defensor Público: Abg. Maria Irene Fernández
AdolescenteS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Delito: Aprovechamiento de Ganado menor, previsto en el artículo 9 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la LOPNNA
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE
APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día 16 de febrero del año 2011, se constituyó el Tribunal, en la audiencia la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) se precalifican los hechos como el delito de Aprovechamiento de Ganado menor, previsto en el artículo 9 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la LOPNA Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como presentación cada 30 días. Solicito copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes de forma individual respondieron (IDENTIDADES OMITIDAS) respondieron de manera individual que si desea declarar y exponen de manera individual: “los gallos estaban en la quebrada” es todo. Acto Seguido la defensa pública expone; solIcito la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar de la contenida en los literales b y c de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente presentación cada 30 días en la Comisaría de Siquisique.
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.
En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 14 de febrero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien funcionarios adscrito a la estación policial de Siquisique del Estado Lara, procedieron a aprehenderlo, señalando que siendo las 20 de la tarde se presento un ciudadano de nombre Regino Chirinos, formulando denuncia donde manifiesta que le sustrajeron de su residencia 5 animales (gallo de raza), por lo que se trasladaron al lugar quien les manifestó de lo ocurrido y que en una quebrada ubicada detrás de una residencia visualizo un adolescente que tenia en su poder dos gallos por lo que se trasladaron conjuntamente con el denunciante hasta la quebrada logrando visualizar al un adolescente con dos gallos, por lo que se procedió a identificar y le preguntaron la procedencia de los gallos informado que efectivamente era del señor denunciante y los otros 3 los tenia un amigo de nombre Yilber por lo que pedimos al adolescente que acompañara a buscar al otro adolescente, y al llegar al dirección de su residencia encontraron los otros gallos en el patio de su casa indicando que también era propiedad del señor Regino, dada las circunstancia de la aprehensión, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de Aprovechamiento de Ganado menor, previsto en el artículo 9 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar a los referidos adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante la comisaría de Siquisique, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en la LOPNNA. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Aprovechamiento de Ganado menor, previsto en el artículo 9 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la LOPNA. CUARTO: Se le impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) las Medida cautelar contenida en el Articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante la Comisaría de Siquisique, líbrese oficio el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quedará en permanencia en el Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, hasta tanto tramite su cedulación, de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Queda las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicad en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1.
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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