REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000208
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara. Abg. Carolina Sierra
Defensor Público: Abg. Maria Irene Fernández
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día 16 de Febrero del 2011, en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se precalifican los hechos como el delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 458 y 277 del Código Pena, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito grave tal y como lo prevé la Ley Especial. Es todo. Y una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respondió que si desea declarar y expone: “no voy a declarar” me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado solicito una medida cautelar, y se le realice los exámenes psiquiátricos y psicológicos. Es todo.
FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.
En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido, tal como se evidencio del acta policial emitida el día 14 de febrero del año 2011 por funcionarios adscritos a la Unidad Policial Plan Rueda Seguro Comando, donde se expusieron los funcionarios, que siendo las 2:10 de la tarde y encontrándose en operativo por barrio san jacinto vía intercomunal Barquisimeto Duaca, específicamente en la parada de transporte publico que esta adyacente a la panadería pan de azúcar, visualizaron a unas adolescente quien vestían uniformes escolares, quienes le informaron a la comisión policial que acababan de haber sido victimas de un robo por una joven que se encontraba a pocos metros del lugar señalándola, esta al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva tratando de ocultarse en la multitud, aprovechándose de la influencia peatonal debido al mercado popular en la zona, seguidamente al realizarle la inspección legal se le logró colectar en el interior de su bolso color negro con blanco que portaba la ciudadana dos teléfonos celulares el primero marca PANTECH, modelo No TXT8030MVO, serial S/N 0220535577, color anaranjado con gris, con siglas de móvilnet, el segundo HUAWEI, modelo U3205, serial S/N, LQ7NAC19A2100101, de color negro con franjas laterales de color verde, un cuchillo domestico cacha de madera, un cuchillo domestico cacha de madera, un monedero color dorado contentivo en su interior de un billete extranjero de un dolla, serial F49073265F, y una boleta de citación emanada del Tribunal de juicio y s cedula de identidad, dada la circunstancia de la aprehensión. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que por existir suficiente indicio que puedan presumir la autoría de la imputada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, delito este que acarrea pena privativa de libertad, tal como se establece en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem. En consecuencia, con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso y al encontrase lleno los extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se decreta la prisión preventiva de libertad como medida cautelar. Así se decide.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, de Hembras de Barquisimeto, QUINTO: Se acuerda la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos para el día 03-03-2011 a las 8:00 am al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas líbrese oficios, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registres. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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