REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000212
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra
Defensor Publica: Abg. Maria Irene Fernández
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñ y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
El día 16 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se precalifican los hechos como el delito Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo es bajo el cuidado y la vigilancia de su representante así como la presentación cada 15 días conforme al articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solcito se remitan copia certificada de las actuaciones del asunto de adulto por cuanto el adolescente estaba acompañado por un mayor de edad, Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respondió que si desea declarar y expone: no deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo es bajo el cuidado y la vigilancia de su representante así como la presentación cada 15 días Es todo.
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.
En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 14 de febrero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), junto a un adulto, a quienes funcionarios adscrito a la Comisaría Los Cardenales del Estado Lara, procedieron a aprehenderlos, señalando que siendo aproximadamente las 1:50 de la tarde, encontrando en labores de patrullaje, por la avenida principal de cerro gordo adyacente al puente, visualizaron a una gran cantidad de personas, por lo que procedieron a cercarse e identificarse como funcionarios, el grupo de personas señalaban a dos ciudadanos que tenían agarrado por las manos quienes presuntamente estaban robando, entre ellos un adolescente, luego se presenta una dama informando que dichos ciudadanos le habían robado una cartera cuando ella iba en un rapidito, al realizarle la inspección respectiva de persona no se les incauta ningún objeto de interés Criminalístico. Asimismo, se observó del acta de entrevista que la victima manifestó que recupero su cartera por cuanto la habían dejado tirada en la calle, dada las circunstancia de la aprehensión, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de : Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada quince (15) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal. CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo es bajo el cuidado y la vigilancia de su representante así como la presentación cada 15 días QUINTO: Se acuerda conforme al Articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicitar al tribunal de control de adulto copia certificada de las actuaciones de ese asunto y se acuerda remitir copia certificada de la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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