REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000209
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Juan Carlos Saldivia.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
El día 16 de Febrero del año 2011se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se precalifican los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de doscientos cuatro coma ocho (4,8) gramos y un peso neto de dos coma siete (2,7) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como presentación cada 15 días Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respondió que si desea declarar y expone: “soy consumidor” es todo.
Asimismo; la defensa pública, solcito la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar de la contenida en los literales b y c de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente presentación cada 30 días, solcito además la práctica de los exámenes psicológico y psiquiátrico oída la declaración de mi defendido.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 14 de febrero del 2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 4 siendo las 1:30 de la tarde aproximadamente, se encontraban haciendo patrullaje, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito, específicamente en la carrera 4 con calle 7 del referido sector, avistando a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de una esquina y al ver la comisión militar tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le fue incautado en el bolsillo inferior derecho del short dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales de olor fuerte presunta droga; en relación a esto, de la prueba de orientación suministrada a efectos videndi por el Ministerio Público, se pudo evidenciar que lo incautado al referido adolescente responde al nombre de cannabis sativa (MARIHUANA), que dio como resultado un peso bruto de doscientos cuatro coma ocho (4,8) gramos y un peso neto de dos coma siete (2,7) gramos. En consecuencia se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al joven (IDENTIDAD OMITIDA) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma, ya que el mismo manifestó ser consumidor. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en la LOPNNA. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medida cautelar contenida en el Articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. QUINTO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. SÉXTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos del joven adolescente, ofíciese al equipo multidisciplinario. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario.
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