REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000224
DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda.
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño niñas y Adolescente

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 18 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño niñas y Adolescente, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de dos coma siete gramos (2,7) gramos y un peso neto de uno coma seis gramos (1,6) gramos de marihuana, solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta, de conformidad con el Artículo 535 de la LOPNNA solicito se remita copia certificada de la presente acta al tribunal de adulto que le corresponda la causa y solicitar copia certificada de las actuaciones del adulto. Es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respondió: “yo soy consumidor, al momento que me aprehendieron los guardias me golpearon en el costado y en la cabeza y en el estomago y en la mano . Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, se le imponga a mi representado la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación y se ordene la realización de los exámenes Psicológicos y Psiquiátrico oída su declaración y oída la declaración de mi defendido solicito la practica de examen medico forense Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido junto a un mayor de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 16 de Febrero del 2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Regional 4, quienes dejaron constancia que siendo las 2:45 de la tarde aproximadamente, en funciones de patrullaje, específicamente en el sector “caseríos el hatico”, avistaron en la calle principal de dicho caserío dos ciudadanos quienes al notar la presencia de los funcionarios mostraron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo cual se les dio la voz de alto, los mismos intentaron darse a la fuga del lugar, logrando darle alcance a pocos metros, lográndole encontrar al ciudadano que quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) un arma de fuego, fabricación casera sin marca, calibre 38 mm, sin percutir, igualmente se le incauto en el interior del bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón la cantidad de cinco (5) envoltorios de material de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga; en relación a esto, de la prueba de orientación suministrada a efectos videndi por el Ministerio Público, se pudo evidenciar que lo incautado al referido adolescente responde al nombre de cannabis sativa (MARIHUANA), cual arroja como resultado un peso bruto de dos coma siete gramos (2,7) gramos y un peso neto de uno coma seis gramos (1,6) gramos. En consecuencia, dada las circunstancias de la aprehensión, se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño niñas y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño niñas y Adolescente. CUARTO: Se le impone al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico y psicológico para el día 30 de Marzo de 2011, a las 8:00 a.m., en el Equipo Multidisciplinario y en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Igualmente se acuerda la practica del examen medico forense del adolescente para el día de lunes 21-02-2011 a las 8am, líbrese lo conducente. SÉXTO: De conformidad con el Artículo 535 de la LOPNA se ordena remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de adulto que le corresponda la causa y se acuerda solicitar copia certificada de las actuaciones del adulto. Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal; La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los 5 días hábiles siguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández.

El Secretario