REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000225

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Fiscalía 19º del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó en el día de hoy (18-02-2011) para determinar las circunstancias de aprehensión al presunto adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 16 de febrero del 2011, quien manifestó al momento de su identificación ser titular de la cédula de identidad (se omite) (no la presentó) y ser mayor de edad no estando acompañado por ningún familiar o responsable, por tal motivo se remitió al SAIME boleta de traslado a los fines de verificar su identificación con la expedición del documento respectivo (cedula), y es el día de hoy 23 de Febrero del año 2011, que se presenta el guía ciudadano MARIO RODRIGUEZ facilitador del SAINA, presentó copia de la partida de nacimiento donde efectivamente consta que a los actuales días tiene 18 años de edad.

De ahí que sobreviene la incompetencia de este Tribunal para continuar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa:

Error en la edad: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. […]

De modo que, de conformidad con esa norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial, es imperativo declinar la competencia.

Por otro lado es necesario determinar, cuál es el tribunal competente para conocer de la causa.

En el presente caso, estamos en presencia de un adulto, cuya fase preparatoria la está conociendo, obviamente por tribunal incompetente por la materia, siendo las actuaciones nulas a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: "...Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. ..."
De allí, que estando viciadas de nulidad absoluta todas las actuaciones que se llevaron a cabo durante la persecución penal del joven adulto…en esta Sección Penal de Adolescentes, deben ser declaradas inexistentes y así se decide.

En consecuencia le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Control Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial con el inicio del procedimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1, declina la competencia del conocimiento de la causa que se sigue a (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 16 de febrero del 2011, en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal conforme al artículo 534 de la LOPNA; y se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de acuerdo al artículo 69 del COPP, sin perjuicio de la orden de mantenerlo bajo custodia policial y trasladarlo a la Comandancia de la Policía de la Fuerza Armada Policial a la orden del tribunal competente. Envíense las actuaciones. Notifíquese al Director del Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Líbrese orden de traslado. Líbrense oficios.
Notifíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 1

Abog. Lolis Carolina Hernández La Secretaria,