REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000854
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gómez
DATOS OMITIDOS
DEFENSA PRIVADA: Abg. GLADYS BARON I.P.S.A. 6.930.
FISCALÍA 18 auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Lisbelsy Gomez
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
VÍCTIMA: VALENZUELA BASTIDAS REINALDO JOSE, C.I. 7.355.438
En audiencia celebrada el día 24 de febrero de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por la adolescente DATOS OMITIDOS, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 19 de noviembre del 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto e el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1) Consignar en este acto, la cantidad de Bolívares (920Bs), como pago y reparación del daño ocasionado con el hecho. 2) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al juez de control durante el lapso de Suspensión del Proceso a Prueba. 3) Obligación de Someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante, quien informara al tribunal del cumplimiento de las obligaciones. 4) Prohibición de acercarse a la víctima Reinal José Valenzuela Bastidas y 5) No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso en su contra y donde existan por lo menos suficientes elementos de convicción que señalen o comprometan su responsabilidad. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de tres (03) meses.
En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas al adolescente
De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ÚNICO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al joven DATOS OMITIDOS en la audiencia de conciliación realizada en fecha 18-11-2010. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Remítase las actuaciones al archivo judicial. Registrese. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 1
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández