REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001647
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mariela Lameda, abogada, en su condición de defensora Pública, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le otorgue un permiso a sus defendidos para estudiar presentando constancias de estudios de ambos y horarios escolar, insertos a los folios 85 al 88 del presente expediente, por cuanto la adolescente se encuentra cursando estudios IDENTIDAD OMITIDA en la Escuela Técnica Industrial Lara, y IDENTIDAD OMITIDA en la Liceo Bolivariano Dr. José Manuel Siso Martínez de Barquisimeto, asimismo solicitó el cambio de residencia a la dirección IDENTIDAD OMITIDA, para continuar cumpliendo la medida de arresto domiciliario.
El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.

En tal sentido, de la revisión del presente asunto, se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, junto a otros adolescentes, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Publico, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Graves y Daños Materiales, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual les fue impuesta la medida cautelar de arresto domiciliario prevista en el artículo 582 literal a) de la LOPNNA, hasta ser realizada la respectiva audiencia preliminar conforme 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tomando en consideración lo antes expuesto y la solicitud presentada por la defensa pública, en aras de garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la CRBV concatenado al interés superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que consta en autos las constancia de estudios con sus respectivos horarios, es por ello, que este Tribunal acuerda ratificar la medida de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el artículo 582 literal A), que les fue impuesta a los referidos adolescentes en fecha 10-12-2010, con la finalidad de garantizar las resultas de la presente causa y así como también se acuerda el permiso de estudio, para ambos adolescentes de la siguiente manera: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podrá exclusivamente trasladarse a la Institución Escuela Técnica Industrial Robinsoniana Lara, de lunes a viernes en los horarios siguientes: lunes de 7 a.m. hasta las 1 p.m.; martes de 7 a.m. a 4:05 p.m; miércoles de 7 a.m a 4:45 p.m; jueves de 7a.m a 5:25 p.m. y los viernes de 7 a.m. hasta las 1:20 minutos. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA podrá exclusivamente trasladarse al Liceo Bolivariano Dr. José Manuel Siso Martínez, de lunes a viernes en el siguiente horario: lunes 7 a.m hasta las 12:45 p.m, martes 11:25 a 5:45, miércoles 8:35 a 12:45; jueves 12:45 a 5:45 y viernes 7:00 a.m a 12:45 p.m. Así se acuerda.-

Por otra parte, se le acuerda el cambio de residencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para la dirección IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual deberán cumplir con la medida de arresto domiciliario en dicha dirección. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: se acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, continuar con la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda el cambio de residencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Urbanización IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda el permiso de estudio para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las notificaciones y los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández

LA SECRETARIA