REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000137
DE LAS PARTES:
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Juan Carlos Saldivia.
Defensores Privados: Abg. Elizabeth C. García R. (0424-5800111), IPSA Nº 119.670 y Abg. Carlos Castillo (0414-5253035), IPSA Nº 46.080
Adolescente:
Identidad Omitida.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día 2 de Febrero del año 2011, fue constituido el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. En este estado el Adolescente Identidad Omitida, designa a los Abg. Elizabeth C. García R., y Abg. Carlos Castillo, como sus Defensores de confianza, es por lo que la Jueza procede a tomarle el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando estos cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al cargo para al cual han sido designados. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente Identidad Omitida, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, vista la prueba de orientación la cual muestro a efectos videndi, la cual arroja como resultado un peso bruto de dos coma dos (2,2) gramos y un peso neto de uno coma nueve (1,9) gramos de cocaína, solicito como medida de coerción la prevista en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal. Solicito la destrucción de la sustancia incautada y copia certificada del acta. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Identidad Omitida, respondió: “Yo venia de la avenida La Mata de Cabudare, venia el gordo con su novia, un amigo con su novia y me preguntan que para donde iba y les dije que para las Tunas, se metieron para Cabudare Las Acacias en lo que íbamos se nos paro al lado un festiva blanco nos paramos, nos bajamos, nos revisan y nos preguntan donde estaban los demás, yo les respondí que ellos me dieron la cola, los pararon y los llevaron al destacamento”, es todo. El Fiscal no pregunta. La Defensa pregunta y responde: ¿Le incautaron droga a usted o a los demás? No nos consiguieron droga, nos pedieron 15 o 20 millones para dejarnos en libertad y los muchachos le dijeron que no tenían dinero entonces dijeron que nos iban a llevar detenido porque los muchachos tenían antecedentes. La Jueza pregunta y responde: ¿Usted consume drogas? Yo no consumo drogas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicitamos que se lleve la causa por el procedimiento ordinario, de igual manera piso se le otorgue a nuestro representado la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación, ya que el esta enfermo y tiene que presentarse al medico, esta en tratamiento y sino responde al mismo lo vuelven a operar y de repente pudiese faltar a las presentaciones si son muy cortas. Consignó copias de carta de residencia, carta de buena conducta e informes médicos de nuestro patrocinado. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente Identidad Omitida, fue aprehendido junto a otros mayores de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 31 de enero del 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Cabudare, siendo las 5:25 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por las adyacencias de la universidad Fermín toro de cabudare ya que según llamada anónima le informaron que se encontraban varios sujetos a bordo de un vehiculo corsa de color azul con placas ABS-99Gy los mismo se encargaban de distribuir drogas en el sector universitario , procedieron a trasladarse en vehiculo particular ya que nose encontraban unidades disponibles, y fue cuando recorriendo las adyacencias de la universidad visualizaron un vehiculo con las mismas características estacionado frente al parque de la segunda etapa de la urbanización chucho Briceño y procedieron a bajarlos del vehiculo y al realizarle la inspección de ley le incautaron al adolescente entre otros una bolsa pequeña material plástico transparente con cierre tipo clic con una pequeña franja de color rojo contentiva de siete envoltorios de regular tamaño de color plata papel aluminio, contentivo de una sustancia de fuerte olor, que dio como resultado en la prueba de orientación consignada por la representación fiscal de cocaína la cual arroja como resultado un peso bruto de dos coma dos (2,2) gramos y un peso neto de uno coma nueve (1,9) gramos. En consecuencia se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado a adolescente Identidad Omitida de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar su incorporación a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 30 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo ates expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le impone al adolescente Identidad Omitida, la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 8 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito, participándole lo aquí decidido, ya que esta causa guarda relación con el asunto Nº KP01-P-2011-001271, por ante ese Despacho. Asimismo deberán remitir copias certificadas del referido expediente a este Tribunal. SÉXTO: Se acordará la destrucción de la sustancia incautada una vez que la Fiscal consigne las experticias correspondientes. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada la presente decisión en le lapso legal correspondiente. Registrese Publiquese.-
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario