REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000139
DE LAS PARTES:
KP01-D-2011-000139
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Juan Carlos Saldivia.
Defensora Pública: Abg. Patricia Ruiz (Solo por este acto por la Defensora Pública, Abg. Cecilia Galíndez).
Adolescente:
Identidad Omitida. Se deja constancia que el adolescente no presenta otras causas, por los Tribunales de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito.
Delitos: Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE


En el día 2 de Febrero del año 2011, fue constituido el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, y se les imponga a los adolescentes antes mencionados la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en virtud de que están llenos los extremos del artículo antes mencionado, ya que uno de los delitos imputados esta previstos en el Art. 628 de la LOPNNA., así como la sanción que pudiese llegar imponerse. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Identidad Omitida, respondió que: “Yo iba para el Sambil con tres amigos, estábamos esperando a unas muchachas con las que íbamos entrar al cine, esperamos como media hora, las llamamos y nos dijeron que ya no iban, les dije a los muchachos que nos fuéramos, en lo que salimos iban dos chamas y un chamo y los que andaban conmigo me dicen cruza ahí y que me siente les pregunte que para que y me dijeron dale y no preguntes, yo seguí y pasan las muchachas con el muchacho, entonces los que andaban conmigo los atracan, el muchacho me metió la mano y yo me tuve que defender, es todo”. El Fiscal pregunta y responde: ¿Con quien iba usted? Yo iba con 3 personas. ¿Conocías al muchacho que te dio una mano? No lo conocía pero lo había visto en el sambil en otras ocasiones. ¿Por qué te golpeo? Me mete una mano porque tal vez pensó que yo lo iba lo iba atracar. ¿Usted vio cuando los robaron? Si vi cuando los estaban atracando y seguí caminando. ¿Quiénes los robaron? Los que andaban conmigo eran los que estaban atracando. ¿Sabes sus nombres? Si Identidad Omitida. ¿De donde los conoces? Yo los conozco del barrio pues se la pasan por ahí. ¿Qué paso con ellos? No se que se hicieron, se fueron. La Defensa pregunta y responde: Yo los conozco hace como 2 meses. Porque la última vez que yo estaba con unos panas ellos robaron a otras personas. Yo estaba con ellos pero me entere que habían robado. Yo no hice nada, yo seguí de largo. Las 3 víctimas iban caminando los que andaban conmigo los agarraron y yo seguí de largo pero el muchacho me golpeo a mi porque yo andaba con quien lo robaron. Llegaron como a los 15 minutos. Bueno lo detuvo un policía de civil. El chamo me golpeo primero a mi. Yo nunca he tenido problemas con la justicia. Yo estudio tercer año de bachillerato. Yo nunca he hablado con las víctimas. La Jueza preguntan y responde: Los que andaban conmigo tenían una navaja. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: A pesar de que considero que estamos en una flagrancia, es importante señalar que la víctima en su declaración no involucra a mi defendido directamente como la persona que lo amenazó sino que las 3 personas salieron corriendo y una de las víctimas se cayo a golpe con mi representado, mi defendido ha sido honesto en cuanto a la responsabilidad que pudiese tener en los hechos, sin embargo y en base al principio de presunción de inocencia y que es un joven estudiante y la realidad social que vivimos, pero considero que debe tomarse en cuenta que es un joven primario y esta defensa se compromete a consignar boleta de notas y constancia de estudios para que el Tribunal le imponga una medida menos gravosa, pudiese ser la detención domiciliaria con el permiso de que pueda estudiar, también me atrevo a pedir el Reconocimiento por parte de las víctimas para determinar la participación de mi representado. Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Es todo.

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente de auto, fue aprehendido, tal como se evidencio del acta policial emitida el día 31 de enero del año 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, donde se expusieron los funcionarios, que siendo las 08:35 de la noche y encontrándose en labores de patrullaje, cuando se trasladaron específicamente por la avenida bracamonte con avenida críspalo Benítez frente al C.C Sambil visualizaron unos ciudadanos que les hacían señas informándole que tenia agarrado aun ciudadano que para el moteo vestía franela color azul, pantalón jeans de color negro informando que dicho ciudadano era cómplice de oros tres sujetos que le aplicaron el robo y se dieron a la fuga, por lo que se le hizo la inspección corporal al adolescente que quedo identificado como Identidad Omitida, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, dada la circunstancia de la aprehensión. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora a manera de reflexión señala que a pesar que delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el literal (a) del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita un detención preventiva, pero no es menos cierto que la norma persigue como objetivo fundamental la concientizacion oportuna del niño, niña y adolescente, por ello este Tribunal basándose en el resguardo e interés superior del adolescente, ya que el mismo manifiesta que si estaba en el sitio y que conoce a los tres sujetos que presuntamente fueron lo que despojaron a estas personas de sus pertenecías, y en virtud de que nos encontramos aun en la fase de investigación, considera aplicable para el adolescente Identidad Omitida, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Detención Domiciliaria hasta la celebración de la audiencia preliminar, con el permiso para asistir a sus clases, por lo que deberá consignar a la brevedad posible ante este Tribunal, la constancia de estudio y horario de clases para la formalización de referido permiso. Así se decide.-
DECISION

Por todo lo expuesto,, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. CUARTO: Se le impone al Adolescente Identidad Omitida, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Detención Domiciliaria, con el permiso para asistir a sus clases. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.




La Secretaria.