REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-008866
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández (Solo por este acto por la Defensora Pública, Abg. Vladimir Freitez).
Imputadas:
1) Identidad Omitida
2) Identidad Omitida
Víctima: Ana Karina Gómez Chipia.
Delito: Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FUNDAMENTACIÒN DE LA CONCILIACIÓN
En el día de 27 de Febrero del año, 2011, fue constituido el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arribas identificadas. Acto seguido la Jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Defensa Pública, solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal ratifico en este mismo el acuerdo conciliatorio propuesto en fecha 30-10-2009 y solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo. 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para la salud. 4. Mantenerse estudiando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses. 5. Prohibición de acercarse a la víctima. De igual manera consignó en este acto constancia de estudio de mis representadas. Es todo. Se le cede la palabra a la Víctima, quien expone: Estoy de acuerdo con la conciliación, lo único que quiero es terminar con esto y que ellas no me molesten más. Es todo. El Ministerio Público expone: Oída la exposición de la Defensa y lo manifestado por la Víctima, no me opongo a la Conciliación, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa. Se le advierte a las adolescentes que no deben acercarse a la Víctima y ni molestarla. Es todo. Acto seguido la Jueza impuso a las adolescentes de autos del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismas y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como lo es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó a las adolescentes Identidad Omitida si desean declarar y responde lo siguiente, si deseamos declarar y exponen cada una por separado: 1) Identidad Omitida, “estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”. 2) Identidad Omitida, “estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
Para decidir, este Tribunal observa:
En virtud de los planteamientos antes señalados, que hacen referencia a la Conciliación del joven acusado Identidad Omitida y Identidad Omitida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y al no estar en desacuerdo la Fiscalía del Ministerio Público ni la Defensa con dicha formula de solución anticipada del proceso, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo establece la referida norma en los casos donde los hechos punibles no ameriten la privación de libertad como sanción, se podrá promover la conciliación. Como en efecto se aplica para el caso concreto, ya que el delito aquí acusado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y de conformidad con el artículo 566 y 578 literal d) ejusdem, se suspende el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
En tal sentido, el Tribunal establece las siguientes obligaciones por el lapso de ocho (08) meses: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo. 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para la salud. 4. Mantenerse estudiando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses. 5. Prohibición de acercarse a la víctima. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal, en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de Ocho (08) meses, a las Adolescente Identidad Omitida y Identidad Omitida, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo. 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para la salud. 4. Mantenerse estudiando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses. 5. Prohibición de acercarse a la víctima. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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