REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000158
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
ADOLESCENTES: 1) IDENTIDAD OMITIDA
2) IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZONIA ALMARZA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 218 y 413 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
El día 5 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público: expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 218 y 413 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 30 días, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo Declarar es todo.
En relación a esto, la defensa pública se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que la medida de presentación sea cada 30 días y consigna constancia de IDENTIDAD OMITIDA de que cursa estudios de música, es todo.
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.
En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 4 de febrero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de lo adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 218 y 413 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes funcionaros de la guardia nacional core 4 del estado Lara, señalan que encontrándose en labores de patrullaje de servicio en el punto de control bicentenario de seguridad ubicado en el boulevard de la avenida 20 con avenida varga, cuando transeúntes les informa que hay un grupo de personas discutiendo y alterando al orden publico al frente de banco cork banca, motivos por los cuales se dirigieron al sitio observando a dos ciudadanos que al ver la presencia de la comisión trataron de evadirla luego les dieron la voz de alto y al realizarle la identificación de persona tuvieron una acritud agresiva, tomando las previsiones para neutralizar al ciudadano que respondió al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, le propino un golpe al funcionario a la altura del rostro específicamente en el pómulo izquierdo, logrando trasladar a dichos ciudadanos al punto de control, por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto en el Artículo 218 y 413 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizacion oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 30 días, para ambos adolescentes. CUARTO: Se acoge la PRE calificación fiscal de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PARA AMBOS ADOLESCENTES Y LESIONES PERSONALES SOLO PARA IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el Artículo 218 y 413 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda por vía del artículo 535 de la LOPNNA remitir y solicitar copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de control Ordinario por el Ciudadano mayor de edad IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 1.
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández