REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000178
ASUNTO : KP01-D-2011-000178

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Libertad sin restricciones acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 10-02-2011, al adolescente: IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, el adolescente presenta causas N° KP01-D-10-000554, por el Tribunal de Control N° 2. Causa N° KP01-D-2010-000483, por el Tribunal de Control N° 1. Causa N° KP01-D-2010-001582, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda, Defensora Pública Segunda, presente la FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ e imputado por el DELITO(S): DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de sala Abg. María Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala Antonio Jiménez, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañada de su Representante Legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente, precalificando el delito como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la LOPNA, la detención por identificación del adolescente Brayan Antonio Suárez Reinoso, por cuanto no porta Cedula de Identidad y una vez cedulado, Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B”, primer supuesto y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada cinco (05) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNA, la remision de copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Control y solicitar copia certificada de las referidas actuaciones. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Yo venia de presentarme el martes, nos fuimos a pie hasta San Jacinto, habíamos 4, estaba un carro parado y se bajaron apuntando de una vez, nosotros si teníamos un koala, pero no era el koala que ellos dicen, nos llevaron, había un chamito, llego el papa, creo que llevo plata y se lo llevo, a nosotros nos dejaron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA ADOLESCENTE RESPONDE: El nombre del otro que andaba conmigo es Yoander. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA ADOLESCENTE RESPONDE: Yo no cargaba el arma, los funcionarios iban hablando en la patrulla que si yo cargaba el arma, yo no cargaba el arma, yo no iba a tocar esa arma porque después quedaban mis huellas ahí. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa técnica tiene como criterio ajustada a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se expone que un facsimil, no es un arma de fuego, como tampoco es considerado como tal, por la ley de armas y explosivos, tan es asi que el artículo 273 del Código Penal, establece que son armas, los instrumentos propios para herir, un juguete que simule un arma de fuego, no es un instrumento para herir, como tampoco mi defendido fue sorprendido cometiendo delito. Solicito al Tribunal decrete sin lugar la flagrancia, por cuanto mi defendido no fue sorprendido cometiendo delito, solicito la libertad plena para mi defendido. A todo evento que el Tribunal no considere, decretar la libertad plena de mi representado, solicito la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C, de la LOPNA, como lo es, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis expositorio de la vindicta publica fue extraído una acotación en cuanto y en tanto, el arma incautada presenta a simple vista las características de un Facsímile, pero la experticia de la misma no fue presentada ante la autoridad judicial que emana de mandato del estado, lo cual significa que a futuro con su obtención de resultado se determinara si la misma puede causar un daño o no, lo que equivale a decir que podría acarrear un sobreseimiento o perse una acusación; es decir que se puede seguir la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Pero someter al efebo a una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Especial Adolesencial seria colocarlo en desventaja con respecto al poder punitivo del estado venezolano a través de la justicia Adolesencial, ya que no puede achacársele al imputado la no presentación de la experticia, por cuanto no esta en sus manos su resultado, mas sin embargo si se puede continuar con la preparación investigativa y esto viene dado a que de la declaración del adolescente y al contestar serena y precisa las preguntas y repreguntas de las partes, se hizo evidente una confusión entre lo plasmado en acta policial y lo declarado, por lo que no debe restringirse su libertad.
DECISION

Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión del Efebo DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se ordeno la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se otorgo Libertad sin Restricciones por las razones expuestas. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA