REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000202
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DEFENSA TÉCNICA: ABG. FERNANDO ESCARRA.
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALBA CASANOVA
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
El día 13 de Febrero de 2011, se celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en Flagrancia conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescentes este Juzgador considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En este orden de ideas, la Representación Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. En la prueba de orientación, donde se especifica que los cuatro envoltorios contentivos de restos vegetales tiene un peso bruto de 7,3 gramos y peso neto de 6,6 gramos de marihuana. Visto que tiene un expediente en la misma fase y por un delito conexo, solicito su acumulación al asunto KP01-D-2010-001651, conforme a lo dispuesto en el art. 73 del COPP por remisión del art. 557 de la LOPNA. Solicito se acuerde la práctica de evaluación psiquiátrica y psicológica. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: “si voy a declarar” y expone: “Me declaro consumidor cada 3 días y consumo es marihuana”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Me adhiero con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento, el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente fue aprehendido según Acta Policial Nº 061/02/11 el día 11/02/2011, por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad para el Transporte Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida Principal del Barrio La Paz, con calles 5 y 6, avistaron una unidad de transporte perteneciente a la ruta 13, en la cual realizaron revisión ocular interna preventiva, cuando en ese momento un ciudadano saltó saliendo de la unidad, quien corrió hacia la calle 6, fue detenido por los funcionarios a 20 metros del lugar, se le realizó inspección de personas conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad, al cual se le incautó, según Registro de Cadena de Custodia: (04) envoltorios confeccionados de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga “Marihuana”.
De esta situación se deduce la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por parte del adolescente quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días ante la taquilla. Asimismo, se ordena el examen psicológico y psiquiátrico para determinar el grado de consumo.
Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
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