REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000010
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud de la solicitud Fiscal se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, quien realizó denuncia ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en contra de su hijo, manifestando que este le había causado acto que le generaron inestabilidad emocional, así como también la había lesionado físicamente, este hecho coincide con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal decide observando lo siguiente:

Primero: Se inició la presente averiguación en fecha 06-06-2009, según se evidencia en Denuncia realizada ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, por parte de la ciudadana Massiel Carolina Hernández Sarache, en contra de su hijo DATOS OMITIDOS, por presunta agresión física y psicológica en su contra, por lo que se libró orden de aprehensión en contra del adolescente, según Acta Policial de fecha 06-01-2009.

Segundo: En fecha 08-02-2010, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. CAROLINA SIERRA y el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. JUAN CARLO SALDIVIA, remiten a éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, actuaciones constantes de (22) folios útiles, sin precalificación Fiscal y donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, con base a lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó…”…(sic), por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa seguida al Adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su madre la ciudadana identificada ut upra. En los folios consignados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano Albigio De Jesús Castro Mascareño, quien también se le imputó por el delito de agresión en contra de la misma ciudadana, en la causa Nº 13 F7- VM-1200-07, constan la comparecencia de los hijos de la víctima ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Constancia expedida por el Ambulatorio Urbano tipo I de Agua Viva, refiriendo a la ciudadana a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López donde fue tratada por Trastorno Psicótico Agudo; constancia del consejo municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren donde se le realizó diagnostico psicológico presentando desorientación en tiempo y espacio, cuadro depresivo y ansioso. Igualmente, Constancia de la Médico Psiquiatra del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Unidad Psiquiátrica de Agudos de esta ciudad, por hospitalización de la ciudadana por presentar problemas mentales.

TERCERO: Se decreta por solicitud Fiscal el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, en base a lo dispuesto en el artículo 318, Ord.1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó…”…(sic), por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”.

Ahora bien, el Sobreseimiento Definitivo, se entiende como una decisión Judicial, en virtud de la cual se da por terminado el proceso penal de manera definitiva por una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecución, constituye persé una forma de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario, o como en el caso que nos ocupa, es un medio de cesación definitiva del Proceso Penal o como lo expresa el Dr. Arminio Rojas “El Sobreseimiento Definitivo que pone fin en forma definitiva e irrevocable, al Proceso Penal…”, debemos entender entonces que mediante esta figura procesal no sólo se da por terminada esta fase preparatoria, sino el proceso mismo, ya que definitivamente firme, tiene fuerza de Sentencia Definitiva, a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ““Efectos: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas”, por lo que a este Tribunal le corresponde sobreseer definitivamente la presente Causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó…”…(sic), por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
El Juez de Control

Abg. Jorge Díaz Mendoza