REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000886
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz.
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ
DELITO(S): Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

En el día de hoy se celebró audiencia de Revisión de Medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Detención Domiciliaria de acuerdo al artículo 582 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta en Audiencia realizada en fecha 09-07-2010.
La Defensa solicitó la revisión de la medida y la sustitución por una de presentación periódica cada 30 días. Consignó en este acto oferta de trabajo. Asimismo la defensa solicitó en virtud de que no hay acto conclusivo que se fije audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del COPP. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “Yo necesito que me cambien la Detención Domiciliaria y me imponga una medida de presentación, porque tengo un hijo y necesito trabajar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la solicitud de la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, al adolescente se le imputa por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Luego de habérsele incautado la cantidad de (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales, de presunta droga por sus características, en fecha 01-07-2010, en la Avenida Principal de la Sábila.

Ahora bien, éste Tribunal observó para decretar la sustitución de la medida por la de presentación periódica cada 15 días conforme al artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que esta es menos gravosa y conveniente para la reinserción del adolescente al campo laboral. Además, de que no se ha presentado aún por parte de la Fiscalía el acto Conclusivo, y teniendo en cuenta que, no hay riesgo de que el imputado evada el proceso en caso de que se presente en el plazo formal la Acusación, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se acuerda el cese de la medida contenida en el articulo 582 literal(a) detención domiciliado bajo el cuidado de funcionarios policiales, se Acuerda el cambio de medida e impone la contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentación cada 15 días basada a la vez en el tiempo transcurrido y que la misma coincida con la impuesta en el tribunal de control N-1 KP01-D-2010-00021 para la verificación de criterio para la reinserción de este individuo en la sociedad. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA