REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000178
FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISION QUE HOMOLOGA CONCILIACION.

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.

LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ADOLESCENTE IMPUTADO CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION.
La Representación Fiscal presentó en fecha 22-07-2010, la Acusación en contra del Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho que consta en el Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Por haber sido aprehendido en el callejón Nº 1 del Barrio Brisas del Mayorista a las 07:30 horas de la noche, luego de la Inspección de Personas conforme a los artículo 205 y206 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado entre sus vestimentas la cantidad de (03) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 3(tres) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de 3 (tres) gramos con cien (100) miligramos, determinado en Experticia Botánica realizada en fecha 18-06-2010, por experto profesional adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara. Lo cual conduce a encuadrar el resultado con la Tipificación Delictiva dada a los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION

En Audiencia Oral realizada en fecha 18 de Febrero de 2011, fijada en virtud de la captura realizada el mismo día al joven por parte de funcionarios de la taquilla de presentaciones de este Circuito, por Orden de Captura que pesaba sobre el mismo del fecha 15-02-2011. Luego de impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5°. Además de las Garantías que como adolescente tiene previsto en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo que el joven DATOS OMITIDOS declaró: “A la primera Audiencia que yo vine faltó fue la fiscal y no viene a la siguiente porque se me perdió el papel y después no me llegaron notificaciones, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: ratificó el escrito de conciliación propuesta en fecha 09/08/2010, la cual consta en escrito al folio 49 del presente asunto, y agrega a la misma la prohibición expresa de consumir portar distribuir o traficar cualquier tipo de droga así mismo instó al adolescente a dar cabal cumplimiento a las obligaciones aquí propuestas y que sea por el lapso de 6 meses y se suspenda el proceso a prueba, de igual forma solicitó le sea dejada sin efecto la orden de captura y se libre los oficios a los órganos competentes, es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Oído lo expuesto por el adolescente así como por la Defensa, esta representación Fiscal esta de acuerdo con que se le impongan condiciones a los fines de que se le otorgue la conciliación por el lapso de seis (06) meses, así mismo se le explique lo que acarrea su incumplimiento, es todo
Estándose en presencia de un Acuerdo Conciliatorio que constituye una de las Fórmulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones: En el contenido del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé las figuras alternativas de resolución de conflicto “...(omissis) ... La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos ” y el Articulo 564 de la Ley Adolescencial las estatuye bajo la denominación jurídica de Fórmulas de Solución Anticipada , instituciones jurídicas éstas que disminuyen el principio de legalidad; por ello si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte, Co-protagonistas del conflicto planteado se sientan satisfechas, lo cual en el caso específico ha calado en la convicción de quien Juzga por lo manifestado por las partes procesales intervinientes, aunado a la oportunidad que se le ofrece al joven infractor de la ley penal en cuanto a la concienciación del hecho cometido y como consecuencia de ello oriente su comportamiento en sentido productivo y en perfecta consonancia con las normativas a que se contrae el Ordenamiento Jurídico, así como a las pautas sociales en pro de una armónica convivencia social, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Homologar la Conciliación, atendiendo al principio de oportunidad y logrando una justicia expedita y oportuna.

Además que la oportunidad en que ha sido presentada la conciliación ha sido en el momento procesal justo, valorando el resultado de lo actuado en la fase correspondiente de la investigación, aunado a que ha sido propuesta lógicamente antes de la etapa del juicio oral, mas aun en sede jurisdiccional, siendo este juzgador quien controla la actividad de las partes procesales intervinientes como una facultad judicial del cual esta investido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de aclarar y dejar sentado en esta fundamentación jurídica que se cumplió con la finalidad primordialmente educativa que persiguen nuestros legisladores, así como los principios orientadores que rigen la Ley Especial tales como: el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester acotar que en el presente caso el Juzgador acogió lo planteado en la Conciliación previa, así como en forma verbal por las partes intervinientes, en cuanto a las obligaciones a seguir y el plazo de cumplimiento el cual es de seis (6) meses, lo que conduce indefectiblemente a la aplicación del articulo 567 Adolescencial en cuanto a la interrupción de la Prescripción en el mismo termino acordado.
De seguido el Tribunal en función de Control Nº 02 pasó a decidir conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control Nº 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que pesaba en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, por lo que se deberá librar oficio a los Órganos Competentes, se acuerda nombrar correo especial a la Defensora Pública Abg. Fanny Romero a los fines de que consigne los Oficios respectivos en los órganos competentes. Líbrese boleta de Libertad. SEGUNDO: Este Tribunal vista la conciliación propuesta por la defensa y a la que no se opone el Ministerio Público de Conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acuerda por el LAPSO de SEIS (06) MESES, LA CONCILIACIÓN. TERCERO: Las condiciones a imponer por este Tribunal son las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada en este acto y de mudarse consignar carta de residencia de la nueva dirección. 2.- No portar ningún tipo de armas a si tenga los documentos de ley, 3.- No incurrir en ningún hecho delictivo, y por ser mayor de edad se revisarán las causas en los Tribunales Ordinarios. 4.- Mantenerse estudiando y/o trabajando para lo cual deberá consignar constancias cada tres (03) meses, siendo dos (02) que deberá consignar a este Tribunal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA