REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000661
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta entidad, se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, imputado por el delito de Detentación de Arma de Fuego y municiones previsto en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Este Tribunal decide observando lo siguiente:

Primero: Se inició la presente averiguación en fecha 20-05-2010, según Acta Policial, cuando los adolescentes DATOS OMITIDOS e DATOS OMITIDOS fueron aprehendidos por funcionarios de la comisaría Los Cardenales, de esta ciudad, los cuales manifestaron que en la carrera 19 entre 31 y 32, localizaron a los ciudadanos quienes al ver la unidad corrieron en dirección contraria siendo alcanzados y dejan constancia que de la revisión le incautan un arma de fuego de fabricación convencional tipo chopo sin marca de serial, con empuñadura de madera color marrón, cañón de hierro, que poseía en su interior un cartucho calibre 38mm. sin percutir, al segundo adolescente, hecho ocurrido a las 04:30 de la tarde.

Segundo: En fecha 12-11-2010, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ABG. VERÓNICA SALCEDO, remite a éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, actuaciones constantes de (11) folios útiles, con la calificación Fiscal del Delito de Detentación de Arma de Fuego y municiones previsto en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, con base a lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho… no puede atribuírsele al imputado”, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que a él no se le incautó el arma ni algún objeto de interés criminalístico; en la Solicitud Fiscal también presenta Acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito antes señalado, puesto que fue a él a quien se le incautó el arma de fuego de fabricación convencional con un cartucho calibre 38mm. sin percutir. En los folios consignados por La Representación Fiscal consta el Acta Policial de fecha 20-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales.

TERCERO: Se decreta por solicitud Fiscal el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en base a lo dispuesto en el artículo 318, Ord.1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho … no puede atribuírsele al imputado”, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”. Además de lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”, con respecto al fin de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “Solicitar sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Ahora bien, el Sobreseimiento Definitivo, se entiende como una decisión Judicial, en virtud de la cual se da por terminado el proceso penal de manera definitiva por una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecución, constituye persé una forma de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario, o como en el caso que nos ocupa, es un medio de cesación definitiva del Proceso Penal o como lo expresa el Dr. Arminio Rojas “El Sobreseimiento Definitivo que pone fin en forma definitiva e irrevocable, al Proceso Penal…”, se debe entender entonces que, mediante esta figura procesal no sólo se da por terminada esta fase preparatoria, sino el proceso mismo, ya que definitivamente firme, tiene fuerza de Sentencia Definitiva, a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal “Efectos: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas”, por lo que a este Tribunal le corresponde sobreseer definitivamente la presente Causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad N° 25.293.920, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho … no puede atribuírsele al imputado”, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”, por haberse demostrado que el adolescente no portaba arma ni algún otro objeto de interés criminalístico, con respecto al delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones previsto en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
El Juez de Control

Abg. Jorge Díaz Mendoza