REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000242
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. ESTEBAN ROMÁN MEJIAS.-
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
En el día de hoy, se celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, consigna prueba de orientación la cual arroja un peso neto de (0.9) gramos de Cocaína, así mismo solicito la aplicación del artículo 535 de la LOPNNA para que sean remitidas copias de las actuaciones que se encuentran en el Tribunal de adultos por cuánto fue detenido un mayor de edad. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: “Íbamos a comprar una torta a mi hermano que estaba de cumpleaños, estaba Jhonny y un chamo le dio una plata para que le comprara un tarjeta, íbamos en la moto por la tres, detrás de el cementerio el vio los guardia se devolvió pensando que no lo habían visto porque no cargaba los papales de la moto, ni el casco, entonces se devolvió y en un callejón para seguir por los caujaros, le pasamos a la Guardia Nacional en un machito por un lado, y caímos a la quebrada, la pasamos, el siguió nos dispararon choco contra una pared se cayó y allí nos agarraron, nos metieron al machito y nos llevaron al comando, nos tuvieron una noche el martes, nos trajeron para PTJ, nos hicieron los exámenes después al manzano y acá estoy”, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: “Esa moto es de él, no a mi no me encontraron la drogas, consumí una vez y no me gustó, consumí marihuana”, es todo. DEFENSA PREGUNTA: “lo acompañaba normal no me estaba haciendo carrera es un compañero y le íbamos a hacer la fiesta a mi hermano en su casa; no, no cargaba drogas”, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: “Es como una hojita negra, eso produce mareo nada más, la cocaína no se como es”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa quiere señalar que al momento de su aprehensión no se le incauta ninguna droga, y se desplazaba como barrillero, por lo que esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario ya que debe investigarse, ya que pudiéramos estar en presencia de una simulación de hecho punible, y solicito su Libertad Plena por cuanto el delito es de menor entidad, está en el curso de sus estudios de bachillerato y una Medida entorpecería con el curso normal de sus estudios, así mismo considero le sea abierta una investigación a los funcionarios, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente fue aprehendido según Acta de Investigaciones Policiales CR-4-DCR-49-2DA.CIA.-SIP Nº 014-2011 del día 21/02/2011, por funcionarios adscritos a Segunda Compañía del Destacamento de comandos Rurales Nº 49, del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando encontrándose en labores de patrullaje por el Caserío Lagunita, del Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara, específicamente por la quebrada. Aprehendieron a dos ciudadanos que huyeron a bordo de una moto al ver la comisión, luego de darles la voz de alto y de la inspección de personas conforma al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de estos resultó ser el adolescente identificado como: DATOS OMITIDOS, a quien se le incautó entre sus vestimentas: (01) un envoltorio de material sintético color negro, amarrado con un hilo de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente la droga denominada perico, con un peso aproximado de 0.2 gramos, según Cadena de Custodia. Cabe destacar que, el otro aprehendido es un adulto al que se le incautó un envoltorio similar, y la moto en que se trasladaban al momento de la actuación de la comisión.
De esta situación se deduce el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por parte del adolescente, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla. CUARTO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría de CICPC Carora, a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrita, dependiendo del resultado se ordenará lo que hubiere lugar.
Regístrese.
El Juez de Control
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
|