REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000026
ASUNTO : KP01-O-2011-000026
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido a este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Barquisimeto estado Lara, escrito de HABEAS CORPUS, por el Abogado WILIAN PASTOR PACHECO en Representación del Ciudadano DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, no presenta otros asuntos.- SIN REPRESENTANTE LEGAL, imputado por el DELITO (S): HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el Artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, aduciendo que el Agraviante es el Tribunal de Control 2 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tal efecto este Tribunal en Función de Control 2 para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Consta de Acta de Investigación Policial Nº 174-01-11, de fecha 28 -01 -2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, como se produjo la Aprehensión de este Adolescente en Compañía de otros tres (3) adolescentes, por el departamento de Seguridad de la Empresa BECO, por presuntamente haber incurrido en el Hurto de Piezas de Ropa dentro del local Comercial, ubicado en el Centro Comercial las Trinitarias, por lo que una vez trasladada la comisión Policial al sitio indicado, se procedió a sus detenciones, describiendo lo supuestamente hurtado y los adolescentes Aprehendidos; todo lo cual costa en el Folio Cinco (5) del Acta policial levantada al respecto y que esta incluida en la Causa Numero KP01- D- 2011- 000127, y audiencia de presentación celebrada en fecha 30-01-2011, a los folios 25,26 y 27, así como su Fundamentación a los folios 38,39,40 y 41, así como la Juramentación del accionante al folio 47, posteriormente solicitud del mismo al folio 51 y la repuesta del tribunal al folio 52 explicándole que no están dado los requisitos para satisfacer su petición, al respecto el Defensor Privado presento escrito consignando copia Fotostática de la presunta Cedula de Identidad de su asistido que consta a los folios 54 y 55 y la repuesta del tribunal al folio 56, con los respectivos oficios librados en los subsiguientes folios por cuanto existen dudas fundadas en cuanto a su pertenencia o no de corresponderle esa copia fotostática presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Ordenamiento Jurídico consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Derecho al debido proceso” como un derecho inviolable. En este sentido es pertinente indicar que la solicitud realizada por la Defensa en su escrito que denomino HABEAS CORPUS, no puede conocerlo esta instancia a quien denomino como Agraviante; por lo cual se debe declinar la competencia para conocer del presente RECURSO a la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria en el procedimiento Adolesencial por remisión expresa del Artículo 537 Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: UNICO: La Declinación de Competencia para conocer del presente RECURSO a la CORTE DE APELACIONES de esta Circuito Judicial Penal del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria en el procedimiento Adolesencial por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.
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