REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000166
AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto escrito de solicitud de fecha 19/01/2011, por parte de la Defensa Pública del imputado DATOS OMITIDOS, Abogada Patricia Carola Ruíz León, de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica a su defendido quien se encuentra con un régimen de presentación cada 08 días, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir observa:
1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada Quince (08) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, lo cual ha venido cumpliendo durante Diez (10) meses.
En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, tomando en consideración que la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial ubicada en el edificio Nacional, está abierta en horario corrido, y el mismo demostró a través de una constancia de estudio, su deseo de desarrollarse académicamente, se estima que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente estudiantil, el mismo no se vea afectado.
Sin embargo, del cumplimiento con la medida impuesta, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, pero no se extenderá a 30 días sino que se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada Quince (15) días. Así se decide.
2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, al ciudadano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 2
Abg. Gregoria Suárez
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