REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000751
AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS,.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO ANDUEZA IPSA 117.673.
VICTIMA: MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA.
En fecha 26 de Enero del presente año se recibió escrito por parte del abogado Armando Andueza defensor del adolescente Marco David Rodríguez, solicitando la revisión de la medida.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 10-08-2010 se le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, de presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días.
Por otra parte, en el sistema JURIS 2000 donde se observa que el otrora adolescente DATOS OMITIDOS no presenta otros asuntos en este tribunal y que no ha sido presentada una acusación por parte de la fiscalía, ni otro acto conclusivo, y que han transcurrido apenas 5 meses en el cumplimiento de la medida impuesta. Igualmente, esta Juzgadora considera que, la presentación una vez al mes no interfiere con el desarrollo de sus actividades académicas, ni de otra índole. Es por lo que se debe acordar mantener la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mantiene la medida cautelar de Presentación Periódica cada treinta días (30) por ante este tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FÍSICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 31-05-2010 en perjuicio de la ciudadana María del Mar Sánchez.. Líbrense las notificaciones pendientes correspondientes.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,
Abg. GREGORIA SUÁREZ
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