REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001725

AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


ACUSADOS: 1-DATOS OMITIDOS.

2- DATOS OMITIDOS.

FISCAL. 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO

DEFENSA PRIVADA: ABG. DIDIO E. CASTILLO IPSA Nº 67.745 (En relación al adolescente (DATOS OMITIDOS)

DEGENSA PÚBLICA: ABOG. PATRICIA RUIZ (En relación al adolescente DATOS OMITIDOS)

VICTIMA: ANTHONY JOELBER RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES GRAVISIMAS

El día 01 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia en la cual las Defensas Pública y Privada solicitaron revisión de la medida impuesta a los adolescentes ya identificados, contenida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estar bajo vigilancia y cuidado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, solicitando se les imponga una medida menos gravosa, fundándose la Defensa Pública en que a su representado DATOS OMITIDOS no puede atribuírsele ninguna responsabilidad de los hechos basado en el Principio de inmediación con respecto a la prueba anticipada realizada en este Tribunal. De igual manera, la Representación Fiscal presentó como punto previo la ampliación de la acusación en relación del adolescente DATOS OMITIDOS, al cual se le imputó del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración como Cooperador Inmediato, Además del delito de Lesiones Gravísimas como Cooperador Inmediato previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 segundo aparte y 83 Código Penal, y el Artículo 414 ejusdem y solicitó como sanción Privación de Libertad por el lapso de (02) dos años. Con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS individualizo por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración como Autor Material y amplio la acusación por el delito de Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 segundo aparte y 83 Código Penal, y el Artículo 416 ejusdem, en el cual solicitó se le imponga como sanción Privación de Libertad por el lapso de (04) cuatro años, es decir solicitó sea modificada la media cautelar por la contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el traslado de los adolescentes imputados a la sede del Ministerio Público a los fines de realizar el acto de imputación formal por el delito de Lesiones Gravísimas


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30-12-2010 se les impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estar bajo la vigilancia y cuidado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, por un lapso de 30 días a los fines de asegurar sus presencias en los actos del proceso, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 405 en relación con el 80 segundo aparte y 83 Código Penal, el cual venció el día 30-01-2011. Ahora bien, en virtud que el Ministerio Público amplió la acusación en la audiencia celebrada el día 01-02-2011, donde además del delito antes señalado imputa el nuevo delito de Lesiones Gravísimas, razón por la cual, este Tribunal revoca la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de Prisión Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines se asegurar su comparecencia al acto de imputación formal.

En cuanto a medida cautelar, es de observar que procede la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por existir indicios de la autoría de los adolescentes; y por lo que se tratan de delitos que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; también el riesgo de que amenacen a la víctima tratando de amedrentarla para evitar la verdad de los hechos y la justicia.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Revoca la medida impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS plenamente identificados, es decir, la medida cautelar de permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines se asegurar su comparecencia al acto de imputación formal. Se acordó un plazo de 96 horas a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente la acusación formal con la nueva calificación jurídica en contra de los adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2

ABG. GREGORIA SUÁREZ