REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000166

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido a este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Barquisimeto estado Lara, el Ciudadano DATOS OMITIDOS, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio La Lucha, Carrera 06 entre Calles 24 y 25, Casa Nº 155, de esta ciudad; por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, solicitando la declinatoria de competencia para conocer de la detención del mencionado Ciudadano, a tal efecto este Tribunal en Función de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Consta de Acta de Investigación Policial Nº 062, de fecha 03 -02 -2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Puesto El Coriano, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, cuando en labores de patrullaje por la zona, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado frente a una casa , quien al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios, procedieron a realiza Inspección de Persona, conforme al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de (8) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia color marrón de olor fuerte y penetrante, presuntamente la droga denominada “Crack”. Luego, el ciudadano identificado como DATOS OMITIDOS, fue verificado vía radio transmisor por el sistema, no presentando algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de seguridad del Estado. Finalmente se procedió a trasladar al ciudadano al Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N°4.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Ordenamiento Jurídico consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Derecho al debido proceso” como un derecho inviolable.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Artículo 534 regula lo referente al “Error en la Edad”, consistiendo este en que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de cometer hecho punible, se debe remitir lo actuado a la autoridad competente. En este sentido es pertinente indicar que la solicitud realizada por la Defensa en Audiencia celebrada en fecha 07 Febrero de 2011, es totalmente procedente; por lo cual se debe declinar la competencia para conocer de la presente Causa al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria en el procedimiento adolescencial por remisión expresa del Artículo 537 Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control N°02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: La Declinación de Competencia para conocer de la presente Causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria en el procedimiento adolescencial por remisión expresa de los Artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Colóquese a la orden del referido Juzgado al hoy adulto DATOS OMITIDOS, Venezolano, 19 años, Soltero, residenciado en el Barrio La Lucha, Carrera 06 entre Calles 24 y 25, Casa Nº 155, de esta ciudad, el cual debe ser tratado con el debido acatamiento de los Derechos y Garantías consagradas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela; a cuyo efecto se acuerda oficiar al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a los fines que lo ponga a Disposición de dicho Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete días (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.