REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001307
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ELDA DIAZ
AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado en fecha 09-02-11, por el Abg. Pedro Troconis en su carácter de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual solicita a este Tribunal permiso para estudio y para que el adolescente se incorpore a juegos en la Escuela de Béisbol Menor, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 04/02/2011, este juzgado acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Privada Abg. Pedro Troconis, y sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, según lo establecido en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Especial, facultad conferida a los jueces de primera instancia de conformidad con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes Ciudadanos: DATOS OMITIDOSC.I.V- y DATOS OMITIDOSC.I.V, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos Arnolys Alejandra Ortiz Butto y Reinaldo Javier Lucena Ascanio.
Ahora bien al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido observa que la restricción del derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla; aunado al hecho que para esta instancia judicial no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la imposición de dicha medida cautelar y siendo que ya esta fijada audiencia de juicio oral y privado Unipersonal para la fecha 11-03-2011, esta instancia judicial ratifica la medida cautelar de Detención Domiciliaria en contra del adolescente DATOS OMITIDOS para asegurar las resultas del proceso penal que se le sigue, por lo que se DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada en fecha 09-02-11 por el Abg. Pedro Troconis en su carácter de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta a los adolescentes acusados en la presente causa. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese al Abg. Pedro Troconis. Ofíciese.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.