REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : KP01-D-2010-001626
AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2011, por la Defensa Privada del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual solicita el cambio de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por una Medida Cautelar menos gravosa, esta Instancia Judicial para decidir observa:
En fecha, 04 de diciembre de 2010, el tribunal de control Nº2 acuerda la aprehensión en flagrancia como se conoce en la doctrina como cuasi-flagrancia para el adolescente DATOS OMITIDOS, acuerda el procedimiento ABREVIADO es decir su pase a juicio en 48 horas por haber estados todos los elementos recogidos y en cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía y a la solicitada se les impone una medida cautelar prisión preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Art. 581, letras A, B Y C de la LOPNNA
En fecha, 31 de enero de 2011 LA DEFENSA PRIVADA ABG.JESUS GARCIA BAJO EL NUMERO DE IPSA 148.669 solicita se le sea acordado copia simple de la acusación, para imponerse de la misma y se acuerda diferir para el DIA 21.02.11 a las 11:00 A.M. y aunado a ello este juzgado difiere por la incomparecencia de la victima.
Al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de la presunta comisión de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta en fecha 04-12-2010, a los adolescentes fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.
Por ello ajustada como está derecho la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de la misma por parte del Juez de Control Nº2.
Ahora bien ya consta el escrito acusatorio donde se evidencia que se esta acusando al adolescente por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor y la sanción solicitada es Privación de Libertad por el lapso de cuatro años y a los fines de la celeridad procesal se deja sin efecto la fecha fijada para el día 21/02/2011 y se fija nueva fecha para el 11/02/2011 a las 12:00 del medio día. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad impuesta por el tribunal de control Nº 2 de la sección penal de adolescente, es por lo que esta Instancia Judicial DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la defensa privada del adolescente acusado DATOS OMITIDOS y se ratifica la Medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha de juicio oral y privado fijada para el día 21/02/2011 y se fija nueva fecha para el 11/02/2011 a las 12:00 PM. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira