REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de febrero de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-000544

JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ELDA DIAZ

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE PERMISO PARA ESTUDIO

Visto el escrito presentado en fecha 29-01-11, por la ciudadana Lesbia Palencia en su carácter de representante del adolescente acusado ciudadano DATOS OMITIDOSen la cual solicita permiso para estudio, este Tribunal para decidir observa:

Este Juzgado al evaluar la solicitud presentada observa de la revisión de las actuaciones que el juicio no se ha iniciado por causas imputables a los defensores privados de los adolescentes procesados en la presente causa, quienes asistían anterior al cambio de la medida cautelar de prisión preventiva y luego de la sustitución de esta por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a”, no han comparecido uno u otro defensor privado causando un retardo procesal; ahora bien es necesario para este juzgado ratificar oficio Nº 116 de fecha 21/01/2011 dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar de detención domiciliaria a los adolescentes acusados DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, por cuanto hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta y aunado al hecho de que si el adolescente tiene graves problemas en su pierna de acuerdo a lo que se evidencia de los informes médicos consignados en el presente asunto penal, seria contrario a su salud acordarle permiso para que estudie porque se supone que debe tener un reposo adecuado y debe cumplir con su tratamiento por lo tanto es improcedente otorgarle un permiso para que estudie.

Por todo lo expuesto esta instancia judicial considera improcedente la petición realizada por la representante del adolescente y en consecuencia se declara Sin Lugar la misma . Y ASI DECIDE:



DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada en fecha 29-01-11, por la ciudadana Lesbia Palencia en su carácter de representante del adolescente acusado DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se ratifica oficio Nº 116 de fecha 21/01/2011 dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta a los adolescentes acusados DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la solicitante.

LA JUEZA


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.