REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2006-000014
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 27 de Abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 18-02-2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le Sanciona a cumplir con la medida de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de un (01) año, contemplado en el articulo 620 literales a) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios, o permanecer en un trabajo o realizar de cursos, que contribuyan a su formación laboral y presentar constancia cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en esa audiencia se le decreto el cese de la medida de Amonestación.
De lo cual debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 27-04-2009.
Se observa en el asunto a los folios 194 al 198, copia simple de Constancias de trabajo de fecha 30-09-2009, 15-12-2009, 31-03-2010, 31-05-2010 y 31-08-2010 de la Dr. Grill Restaurant, en la que la empresa Dr. Grill Restaurant C.A; ubicado en la avenida los leones con calle 2, Urb. El parral, torre milenium, sector mezzanina, local NP-40, en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara, hace constar que el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en esta empresa desde el 1º de Junio del 2007, ejerciendo el cargo de atención al publico, devengando un sueldo mensual de 1200 Bs. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron el 27-04-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es menester recalcar que la medida de amonestación se decreto su cese en fecha 27-04-2009, en audiencia de imposición.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el Joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO