REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2007-000539

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Vista las actuaciones esta Juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

Firme como ha quedado el fallo dictado el 3 de Febrero de 2010 y el 13 de Abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Detentacion de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente y se les sanciono con las medidas de SEMI LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme al artículo 620 literal e, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ha de procederse a la ejecución.
Es conveniente señalar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por el cual fueron sancionados han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las siguientes sanciones de: SEMI LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 620 literal e, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Semi-libertad corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 14 de Marzo de 2011 a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO