REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-000026
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA
En fecha 20 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia de AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el resto del lapso de la sanción (un mes) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito, contemplada en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el asunto en los folios 195 al 202 de la tercera pieza, en fecha 15-02-2011 fue recibido informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA inicio sus presentaciones en fecha 10/01/11 hasta 25/01/11 y IDENTIDAD OMITIDA inicio sus presentaciones en fecha 22/12/10 hasta el 27/02/11 y informan que ambos jóvenes ut supra ya finalizaron con la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que con esta decisión culmina la sentencia impuesta a los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO