REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000169
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA
En fecha 13 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION a el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con la medida de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del lapso de la sanción Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, contemplada en los artículos 620 literales e) y b), 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el asunto en los folios 18 al 26 de la segunda pieza, en fecha 17-11-2010 fue recibido informe del Servicio de Atención Integral del Niño, Niña y del Adolescente, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio sus presentaciones en fecha 16/10/10 hasta 26/12/10 en el que se observa que el joven ut supra ya finalizo con la sanción impuesta; y consta el los folios 45, 46 y 47, Constancia de Estudios, suscrita por la Prof. Paula Sánchez del Liceo Bolivariano “Aura Linares” hace constar que el alumno: IDENTIDAD OMITIDA; Constancia de Conducta suscrita por la Directora Prof. Paula Sánchez del Liceo Bolivariano “Aura Linares” hace constar por la presente que el alumno: IDENTIDAD OMITIDA Observa una conducta Regular, durante el año escolar 2010-2011; Constancia suscrita por el Director del Instituto de Computación ILCA, hace constar que el alumno: IDENTIDAD OMITIDA, estudia el curso de I nivel de operador I, con una duración de tres (03) meses, el citado alumno cursa en la actualidad el mes de Febrero del 2011.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que con esta decisión culmina la sentencia impuesta al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO