REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2005-000676
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Vistas las actuaciones, esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SEMILIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, todas por el lapso de un (1) año, contempladas en los artículos 620 literales b, e y d 624, 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tentativa del Robo de Vehículo Automotor (Coautor), previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ahora bien, las Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Cursar estudios superiores consignando constancias cada cuatro meses.3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) No Portar Armas de Fuego y de ninguna naturaleza 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que sea objeto de acusación fiscal. En cuanto a la sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, la primera de estas será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados de 8:30 a.m. a 5: 00 p.m. y domingos de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y la segunda en la Oficina de Prevención del Delito, todas por el lapos de un (1) año.
Consta en el asunto desde de los folios 203, 205, 209, 213, 217 de la primera pieza y en los folios 11, 19, 29, 36, 38, 43, 45, 47, 59, 61, 63, 77 y 82 de la segunda pieza, informes emanados del Centro SocioEducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, en el que informan sobre el cumplimiento o no de la medida de Semilibertad, desde Septiembre 2008 hasta Mayo de 2010; consta informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Junio del año 2009, al folio 84 de la pieza numero 2 consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y responsabilidad, e informando que el joven ut supra ya finalizo con la sanción impuesta y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 85 de la segunda pieza y constancia de trabajo, emanado del Bingo Tiuna, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA D. GUERRERO