REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000053

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 03-02-2011, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asistido por la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y por el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO

En audiencia celebrada en fecha 03-02-2011, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO. La Jueza se aboca en este estado al conocimiento de la causa y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia las partes arriba identificada. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo tengo otro expediente por droga donde llevo detenido dos semanas. Yo no cumplí en prevención del delito porque me fui de vacaciones Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: De la revisión del expediente se evidencia que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta por el tribunal solicita de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo letra C la revocatoria por incumplimiento y la imposición de 3 meses de privación de libertad. Solicita se le notifique al tribunal por el cual el esta detenido. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo. El Tribunal para decidir observa:

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven incumplió injustificadamente con las sanciones impuestas por este tribunal consta al folio 14 de la segunda pieza que el joven no acudió al cumplimiento de la libertad asistida aunado a que en fecha reciente se le declaró con lugar la flagrancia, se le impuso prisión preventiva en el expediente D-11-64 por lo que de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal C incumplió injustificadamente las sanciones por lo que se le impone en este acto La Privación de Libertad por el lapso de 3 meses la cual vence el 03-05-11 de conformidad con el artículo la revisión del presente asunto. Líbrese boleta de privación de libertad.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO