REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000031
CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO
Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 05 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 455 del Código Penal; mediante la cual se sanciono con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11-01-2011, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 13-06-2009, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hemorragia Intrabronquial Masiva, Perforación Laringea herida por proyectil de arma de fuego documento suscrito por el médico Balza Malaver Valdemar inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nº 11325.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la muerte del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 455 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA D. GUERRERO