REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000144

CESACION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 13 de Octubre de 2010, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 22 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con el art 622 literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem.

En fecha 08-12-2010, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 09-09-2010, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por Hemorragia Interna herida por de arma de fuego documento suscrito por el médico Rodríguez Juan inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nº 12924.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sancione de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por la muerte del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO