REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001410
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 17 de Junio de 2010, se celebró audiencia de Revisión de medida de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 19-02-2008, por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en esa audiencia se le reinicio la medida de Servicio a la Comunidad y será cumplido en la oficina de prevención del delito por el lapso de seis meses de cuatro horas semanales.
Ahora bien, consta en los folios 234, informe emanado por la Dirección Nacional de Prevención del Delito en el que informan que el joven ut supra cumplió satisfactoriamente con la medida de Servicio a la Comunidad y que dicho joven ya finalizo con la sanción.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día 17 de Diciembre de 2010; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que la medida de Imposición de Reglas de Conducta fue cesada en fecha 06/07/2010.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, identificados supra, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIADOLORES GUERRERO