REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001717

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1717

En fecha 17 de Diciembre de 2010, la Abg. REINALDO SAUME, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292.

Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, zona policial Nº 7, para lo cual solicitó se fije audiencia de presentación, solicita se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la práctica de diligencias, imputándole el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal. En esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación y en esa oportunidad resuelve: Primero: Se decreta la Flagrancia, se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, se ordena presentarse cada Vez que sea requerido por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 9º del COPP del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 03/12/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la CICPC de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que reflejan que en fecha 02-09-2010, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector Calicanto en la avenida principal a la altura del CDI, donde observan un vehiculo mal estacionado, marca Vitara vinotinto, la cual se encontraba encendida, se le solicitó al conductor que exhibiera los objetos que portaba, no encontrándole, nada de interés criminalistico, se le indicó que siguiera a la comisión para practicarle una revisión al mismo y en la sede el ciudadano se portó grosero, por lo que lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de febrero de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292, en el delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió que no iba a declarar.

Se le cedió la palabra a la Defensa Publica del acusado de autos, abg. Perla Torrelles y expuso: ““Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Misterio Publico toda vez que de las actas de las investigaciones no se concluye que se haya configurado el delito por el cual se acusa como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, ni ningún otro delito no consta ninguna versión de testigo alguno que de fe de los funcionarios policiales en acta de investigación que se señala en el acto conclusivo, por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.


DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, este Tribunal observa que el Ministerio Publico acuso al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292, en el delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo del acto conclusivo acusación el cual corre inserta a los folios 30 al 34, donde en el capitulo 3 y 5 en el cual señala la vindicta publica como elementos de convicción y elementos probatorios, los mismos no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 326 en su numeral tercero, es decir, que el Ministerio Publico, no motivo ni realizo una investigación a los fines de aclarar la veracidad de los hechos, no realizó la debida investigación que llegara a determinar el delito por el cual acusa, razón por la cual este Tribunal desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la articulo 326 del COPP, lo que trae como consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.292, en el delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido n el Artículo 330 numeral 3º en relación con el Artículo 318 numeral 4º Ejusdem. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.