REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000828
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000828
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de febrero de 2011, impuesta al ciudadano:
AUNAR GREGORIO JALLER, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.052.044, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-02-71, de 40 años de edad, grado de instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir; hijo de Jacinta Jaller y padre desconocido, estado civil: soltero, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en el barrio talamanca detrás del remate de cabalo el pollo dorado, Carora, Municipio Torres. Teléfono: no tiene. Verificado por el sistema juris se constato que el mismo presenta causas por el Tribunal de Control Nº 11, KJ11-P-2008-58
Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su primer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 11/02/2011, por la ciudadana ADA CECILIA CCASTILLO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.921, por ante el CICPC, Sub-Delegación Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 6 del presente asunto, Signada con el Nº S/N y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 20) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal y medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, como es mantener un trato digno y respetuoso con su madre, abuela y todos los demás integrantes de su familia y comunidad y la obligación de acudir a INAMUJER, con sede en Carora.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: AUNAR GREGORIO JALLER, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.052.044.SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal, medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, y la obligación de acudir a INAMUJER, Con sede en Carora.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO