REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000328
ASUNTO: KP11-P-2008-000328
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: YAJAIRA JOSEFINA ESPINOZA BRIZUELA, C.I Nº 8.847.207, en su condición de Apoderado Judicial de ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio autónomo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 10, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 23 de junio de 2008, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en Acarigua, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: Alberto David Acurero Quintero, C.I Nº 15.470.953, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los Documentos Titulo de Propiedad, presentando éste ciudadano Copia Fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo con el Nº 3855763 a nombre del ciudadano ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961, copia fotostática de denuncia formulada ante el CICPC, Delegación Carabobo, de fecha 19-09-2002, por el Robo del Vehículo antes descrito, copia fotostática de Documento emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo de fecha 14-05-2003, donde ordena la entrega del vehículo antes señalado de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del COPP, al ciudadano ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961, y copia fotostática de Documento de Compra venta donde Alberto David Acurero Quintero, C.I Nº 15.470.953, le compra el vehículo antes señalado al ciudadano ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961.
Cursa folio 30, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y configuración de claves que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.
Cursa folio 27, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales Nº 9700-076-0315-08, de fecha 20-08-2008, Experto Lic. Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al CICPC, Sub.-Delegación de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Body identificador donde va troquelado Serial de la Carrocería fue DESINCORPORADO.
2.- El Serial de la Carrocería Troquelado en el compacto, fue DESINCORPORADO.
3.- Porta Motor de ORIGINAL.
Consta al folio 17 Denuncia interpuesta por ante el CICPC, por el ciudadano SALAS MEZA ENRIQUE JOSE, donde señala que sujetos desconocidos, portando armas de fuego lo despojaron del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T.
Cursa folio 109, Certificación de Datos del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T, donde señalan que el propietario del vehículo es el ciudadano ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961.
Al folio 38 y 39 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia Resultados negativos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano YAJAIRA JOSEFINA ESPINOZA BRIZUELA, C.I Nº 8.847.207, en su condición de Apoderado Judicial de ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO a la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ESPINOZA BRIZUELA, C.I Nº 8.847.207, en su condición de Apoderado Judicial de ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ESPINOZA BRIZUELA, C.I Nº 8.847.207, en su condición de Apoderado Judicial de ROGER ANTONIO RABASCO RAMIREZ, C.I Nº 11.150.961, Quien se encuentra domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, NO CONSTA DIRECCION EN EL ASUNTO A LOS FINES DE NOTIFICAR. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINC, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y12D051780, PLACA: D1577T. Entréguese los originales de los documentos, referente a la Documentación del vehículo. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO