REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000871
ASUNTO: KP11- P- 2010-000871


Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 07 de febrero de 2011.

1.- Visto Que en fecha 22 de septiembre de 2010, fecha en la cual se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, se celebró la audiencia y en la misma los imputados a quienes se les acusó por el delito de Estafa, solicitaron acuerdo reparatorio, la victima estuvo de acuerdo con el ofrecimiento y se acordó el pago de la deuda de Bs. 52.000,00, mediante 3 cuotas, por la cantidad de 17.333,33 cada una, las cuales serían canceladas en las siguientes fechas: 15/10/2010, 15/11/2010 y 15/12/2010, motivo por el cual dadas todas las circunstancias el Tribunal Suspendió el acto y una vez conste en actas el recibo de pago de la última cuota se fijaría nuevamente audiencia para la homologación del convenimiento. Ahora bien en virtud de que fueron cancelados el monto total de la deuda los imputados solicitaron se fijara audiencia a los fines de consignar los recibos de pagos y se homologara el convenimiento; fijándose el día 07/02/2011, para la celebración de dicha audiencia. El día 07/02/2011, verificada las partes y vista la consignación de los recibos de pagos donde queda demostrado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, este Tribunal se cede la palabra a los imputados de autos quienes señalan “ consigno en este acto copia de los depósitos del banco Banesco cuenta nº 01340039310393092788N- 11403294, por la cantidad de 17.334, deposito de fecha 15/10/2010 y deposito Nº 52.823478, por la cantidad de 34.666, con la cual se cancela la totalidad de la deuda, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima para que exponga sus alegatos, así como se le requirió información si comparecía en este acto de forma voluntaria y la misma expone: estoy conforme con la cancelación de las cuotas acordadas en su oportunidad y en la cual el día de hoy se esta consignado los recibos de pagos de las cuotas canceladas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: solcito se extinga la acción penal por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento con el acuerdo reparatorio constando en autos los respectivos bauches de cancelación del acuerdo fijado, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal y la misma expone: Esta representación Fiscal visto que ya se dio el cumplimiento a la obligación no hace objeción alguna, es Todo.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos 1) CARMEN BEATRIZ CORONEL LUCENA, titular de la Cedula de Identidad V- 9.630.062.
2) ORLANDO LUIS JAVIT CORONEL, titular de la Cedula de Identidad V- 17.943.316. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

EL SECRETARIO