REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000744
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000744
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentacion de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 08 de febrero de 2011, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos:
YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140, Venezolano, nacido en Mene Grande estado Zulia, nacido en fecha 09-04-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista; hijo de Adrián Montero y padre desconocido, grado de instrucción 7mo grado, residenciado en calle Lara altos de Brasil con callejón Bolívar casa 21-103 Teléfono: 0255-8085294. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas por tribunal de Control Nº 2 Adolescente KP11-D-2009- 59 Y Ejecución KV11-D-2008-19.
JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.942.943, Venezolano, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 03-04-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una venta de comida rápida; hijo Gloria Maria Meléndez y padre desconocido, grado de instrucción 7mo grado, residenciado en la Urbanización Don Pío Alvarado, casa S/N, a una cuadra del restaurante Doña Celina Teléfono: 0426-9519226 (teléfono de la mama). Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07/02/2011, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140 y JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.942.943, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Consta en el Acta Policial (folio 06) que el día 07 de febrero de 2011, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, resultan aprehendidos los ciudadanos YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140 y JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.942.943, momentos en que los funcionarios actuantes, SGTO/1ERO (CPEL) ALIRIO GIMENEZ, Y AGTE (CPEL) AMANDA CARMONAQ, adscritos a la Comisaría 70 DE CARORA, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector denominado calle el Hambre, ubicado en la Av. Francisco de Miranda de Carora, cuando fueron alertados por dos ciudadanas para que se detuvieran, al hablar con ellas una se identificó como EMBERLY URRIOLA Y NATHALY BASTIDAS, quienes informaron que acababan de ser robadas, por dos ciudadanos, quienes se trasladaban en una moto, color gris y les quitaron sus carteras con documentos personales, teléfonos celulares y las llaves de sus residencias, les sugirieron que montaran la patrulla y procedieron a dar recorridos, cuando por la calle Mérida, esquina de la calle Barquisimeto, observaron dos ciudadanos en una moto gris, quines rápidamente fueron reconocidos por las victimas, los detienen le hacen la inspección de persona no encontrándole nada de interés criminalistico, lo trasladan a la sede y lo colocan a la orden de la Fiscalía previa lectura de sus derechos y reconocimiento medico.
Seguidamente en fecha 08 de febrero del año 2011, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Décimo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140 y JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.942.943, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal. Asimismo Observa esta Juzgadora que el imputado YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140, presenta otros asuntos, por el Tribunal de Adolescente por el mismo delito, de este Circuito Judicial Penal, y una causa Fiscal por el delito de Homicidio, por el mismo delito, aunado al hecho que se trata de un delito que tiene como termino medio de la pena de 13 años y seis meses, superando la pena de 10 años que establece el Artículo 250 del COPP, tomando en cuenta igualmente lo establecido en el Artículo 253 ejusdem, razón por el cual este tribunal, decreta la Privativa.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos YHONAY GRABIEL MONTERO PEREZ, Cédula de Identidad Nº 20.941.140 y JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.942.943, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión de los imputados en el Centro Penitenciario De Uribana. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
EL SECRETARIO