REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 09 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001332

FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL CÓPP

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 eiusdem, a favor del ciudadano YEXCYS JESUS TORRES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.447.433, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 17-02-1990, edad 20 años, hijo de Isolina del Carmen López y Francisco Daniel Torres, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3er Año de Bachillerato, de profesión u oficio: Mecánica, domiciliado en: Cieneguita vía Burere, Municipio Torres, calle principal, casa S/N, casa de color carne cercada con tela de ciclón, al lado de la Bodega del Segundo Camacaro. Teléfono: 0426-4176144; 0424-7115354. No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 07 de Febrero de 2012 verificada la presencia e las partes y la realización de Acuerdo Reparatorio en audiencia Preliminar celebrada este mismo día se realizo acuerdo reparatorio entre las partes para ser cumplido EN ESTE MISMO ACTO verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Vista la manifestación de mi representado solicito se admita el acuerdo reparatorio propuesto. Es Todo.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el 40 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de la obligación por acuerdo reparatorio en este acto y vista la aceptación por parte de las victima que conformar este expediente este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YEXCYS JESUS TORRES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.447.433. Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas ante este circuito Judicial Penal, de conformidad con en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Ibidem y por ende la extinción de la acción Penal, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal. SEGUNDO: remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control 10

La Secretaria

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ