REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000796

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000796
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de febrero de 2011, impuesta al ciudadano:

ANTONIO JOSE ROMERO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.586.363, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-06-1983, Edad: 27 años, Lugar de nacimiento: Cabimas Estado Zulia; Hijo de: Mercedes de Bracho y Felipe Romero, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1er año, Residenciado en: Urbanización las camelias residencias Altamira, avenida 12 con calle 45, apartamento 3-c Maracaibo - Estado Zulia Teléfono: 0424-6005470 (Hermana Diana Romero) Teléfono local 0261- 7690846. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 08/02/2011, por la ciudadana MIRIAM YALIS LEAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.492, por ante la Comisaría Policial de Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº S/N y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como son las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 3 del COPP, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial de Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ANTONIO JOSE ROMERO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.586.363. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD como lo es las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, así como la establecida en el Art. 256 numeral 5 del COPP, presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial de Carora.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO