REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000758
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano CARRASCO MORALES DERVIS ERIK, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.490, con residencia en el calle principal, casa nº 85, frente al comercial GRECOR en la Población de La Pastora, Municipio Torres Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificada, presenta denuncia ante el Puesto Policial de Palmarito adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara Zona Nº 07, en fecha 16-11-2010, manifestando que el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , quien entre otras cosas manifestara “que hace un año se le atravesó un ganado, propiedad del ciudadano antes mencionado, el mismo se comprometió a repararme el vehiculo, hasta la fecha no se ha manifestado nada….”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, CARRASCO MORALES DERVIS ERIK, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.490.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 08 de febrero de 2011.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez