REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000749
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano MARIA AUXILIADORA OCANTO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.750 Y QUINTINES EDGAR SALOMON titular de la cedula de identidad Nº 10.766.493, con residencia en el, Calle San Juan silva y Calle San pablo y Calle libertador Casa Nº 10-80 y Barrio el Brazil calle 1 entre calle cumana y carrera 1 Quinta edinson ambos Municipio Torres Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificado, presenta denuncia ante Funcionarios adscritos a las COMISARIA ZONA POLICIAL 7 del Estado Lara, en fecha 20-07-2009, manifestando que el ciudadanos HERMES HERNANDEZ la amenazo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS Y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, Y 473 EIUSDEM, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA OCANTO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.750 Y QUINTINES EDGAR SALOMON titular de la cedula de identidad Nº 10.766.493.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 09 de febrero de 2011.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez