REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000026
ASUNTO : KP11-P-2009-000026

JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PERLA TORRELLES
PROBACIONARIO: CARLOS ALBERTO PEÑA CAMACHO
VÍCTIMA: YULIMAR CAROLINA PÉREZ CUICAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CAMACHO, Titular de la Cedula Nº V- 14.843.347, Venezolano, nacido el 09-11-1978, 34 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Aída Maritza Camacho y Adán Ramón Peña, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Residenciado en: Sector Santa Rita Norte calle Semeruco entre Jobo y Juan, casa sin numero frisado, cerca frente a la quesera, teléfono: 0424-517-88-69, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR CAROLINA PÉREZ CUICAS, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 30/06/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 16 de julio de 2009, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a las victimas o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado probacionario.

En fecha 28/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogada Lisandra Colmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0256, que refiere el Informe de Finalización número 119, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar a la misma, al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario CARLOS ALBERTO PEÑA CAMACHO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: me dieron cita para el 27 de febrero aquí en Carora para punto de encuentros en Campanero la Iglesia que esta allí”.

Al hacer uso del derecho la Victima, ciudadana YULIMAR CAROLINA PÉREZ CUICAS, quien manifestó “Si el ha cumplido con las obligaciones, si tenemos hijos en común. Es todo.”

Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario en la Audiencia Preliminar, y vista la opinión de la victima que dice haber cumplido y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Defensa, quien manifestó: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto se decrete el Sobreseimiento de la Causa se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.”

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado CARLOS ALBERTO PEÑA CAMACHO, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR CAROLINA PÉREZ CUICAS, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CAMACHO, Titular de la Cedula Nº V- 14.843.347, Venezolano, nacido el 09-11-1978, 34 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Aída Maritza Camacho y Adán Ramón Peña, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Residenciado en: Sector Santa Rita Norte calle Semeruco entre Jobo y Juan, casa sin numero frisado, cerca frente a la quesera, teléfono: 0424-517-88-69, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR CAROLINA PÉREZ CUICAS, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la fecha arriba indicada, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO