REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000266
ASUNTO : KP11-P-2009-000266
JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZÁLEZ
PROBACIONARIO: ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA
VICTIMA: MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.666, Fecha de Nacimiento: 12-03-1.972, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto – Estado Lara; Hijo de Armancio Marchan (D) y Yolanda de Marchan; Profesión u Oficio: Bombero Profesional; Grado de Instrucción: Técnico Medio mención Bombero Seguridad y Defensa. Residenciado en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Calle 7, Vereda 14, Casa Nº 5, cerca de la Tasca Joaquira Juan Talameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-450 50 62, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 29/07/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 06 de octubre de 2009, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS o a algún miembro de su familia. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado probacionario.
En fecha 28/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogada Marlin Sanchez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0170, que refiere el Informe de Finalización número 080, de fecha 03 de enero de 2011, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar a la misma, al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: solamente régimen de presentación, hice cursos, participe en charlas, terminé el 10 de diciembre”. Es todo”.
Al hacer uso del derecho la Victima, ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS, quien manifestó “Si el cumplió si tenemos dos niños en común,Es todo.”
Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Visto informe favorable y presente la victima en esta audiencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto”.
Seguidamente, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Defensa, quien manifestó: “Constando en auto el cumplimiento satisfactorio de mi defendido de todas las obligaciones impuesta, solicito el solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.666, Fecha de Nacimiento: 12-03-1.972, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto – Estado Lara; Hijo de Armancio Marchan (D) y Yolanda de Marchan; Profesión u Oficio: Bombero Profesional; Grado de Instrucción: Técnico Medio mención Bombero Seguridad y Defensa. Residenciado en la Urbanización Don Pío Rafael Alvarado, Calle 7, Vereda 14, Casa Nº 5, cerca de la Tasca Joaquira Juan Talameda, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-450 50 62, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la fecha arriba indicada, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
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