REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000592
ASUNTO : KP11-P-2011-000592
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. BELKYS RAMOS.
DEFENSA: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADO: LUIS ALFREDO URE GALLARDO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada, contenida en acta que antecede y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano LUIS ALFREDO URE GALLARDO, LUIS ALFREDO URE GALLARDO, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.348, de 20 años, nacido en .Carora estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Obrero, residenciado en Sector Chalets de Calicanto, Av. 6 con carrera 17, casa Nº 2 Carora estado Lara. Teléfono: no indica, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, en horas de la mañana del día 01 de febrero de 2011, audiencia en la cual se resolvió la Libertad Plena del prenombrado ciudadano, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 01 de febrero del presente año, siendo las 02:35 p.m, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, contentivo de solicitud Libertad Plena, procediendo a fijar audiencia oral la cual tuvo lugar en la misma fecha.
Iniciado el acto convocado, celebrado en la misma fecha, y previa designación y juramentación del Defensor Privado al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO URE GALLARDO, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, en horas de la mañana del día 01 de febrero de 2011, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial sin numero, de fecha 01 de febrero de 2011, cursante al folio 03, con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE ELIAS PRIMERA CARIPA, quien manifestó que el ciudadano LUIS ALFREDO URE GALLARDO, le lanzó piedras a su residencia, trasladándose hasta la dirección que le fuere indicada, oportunidad en la cual una persona vecina del denunciante, quien señalo la vestimenta de una persona que, presuntamente, había causado destrozos a la residencia del ciudadano JOSE ELIAS PRIMERA CARIPA, realizando un recorrido por el sector, donde lograron constatar de una persona con las características que le fueron aportadas, circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el aludido ciudadano, quien fue colocado a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, requiriendo la libertad plena e inmediata del ciudadano, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que se esta en presencia en un delito de acción privada como lo es el delito de Daños a la propiedad.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el imputado LUIS ALFREDO URE GALLARDO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: ““ no tengo nada que decir. Es todo”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico toda vez que considera no es la vía a seguir y solicita la libertad plena de mi defendido es todo”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, el día 01 del presente mes y año, el Tribunal ordenó la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFREDO URE GALLARDO, antes identificado, a solicitud de la representante Fiscal del Ministerio Publico, al cual se adhirió la defensa, al constatar que el referido ciudadano fue aprehendido por unos hechos que no solo son a instancia privada, tales como es el delito de Daños, tipo penal establecido en el articulo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, disposición que prevé el enjuiciamiento a instancia de parte, sino que el mismo fue aprehendido por cuanto portaba una vestimenta similar a la aportada por el vecino del ciudadano JOSE ELIAS PRIMERA CARIPA, razón por la cual considera quien juzga que el procedimiento realizado por los funcionarios del mencionado cuerpo policial no cumple con los extremos a los cuales hace referencia el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose el pedimento fiscal y al cual se adhirió la Defensa . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS ALFREDO URE GALLARDO, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.348, de 20 años, nacido en .Carora estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Obrero, residenciado en Sector Chalets de Calicanto, Av. 6 con carrera 17, casa Nº 2 Carora estado Lara, declarándose con lugar la solicitud fiscal a la cual se adhirió la Defensa, por encontrarse viciado todo el Procedimiento, aunado que el tipo penal por el cual fuere aprehendido es a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a la Defensa y al prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG MILAGRO DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG MILAGRO DEL VALLE MILLANO