REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000305
ASUNTO : KP11-P-2008-000305
LA JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: ALEXANDER MELENDEZ
FISCAL Nº 8: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ SOLO POR ESTE ACTO
IMPUTADO: Jesús Eduardo Vásquez, de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.852 fecha de nacimiento: 03-06-1982, 29 años, nacido en Carora, mayor de edad, hijo de Alpidia del Rosario Váquez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4° grado, residenciado en: Barrio Simón Bolívar, Calle 9 al final casa sin frisar S/N°, casa de bloques sin frisar, rejas de color negro, Carora Municipio Torres, Estado Lara Tlf. 0416-400 24 51, (Cónyuge)
VICTIMA ORLANDO JOSE RICO CAMACHO C.I. 5.939.058
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
AUDIENCIA PRELIMINAR (327 COPP)
Siendo el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Álvarez; la SECRETARIA de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.852, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confiere los artículos 125, 130 Y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: No voy a declarar. El Tribunal deja constancia se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LEOMAR ALVAREZ QUIEN EXPONE: Esta Defensa oída la exposición Fiscal rechaza la acusación Fiscal y en el supuesto negado solicito sea admitido el testimonio ofrecido por el escrito presentado en fecha 24-01-2011, por ser útil y pertinente e invoca el principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA ORLANDO JOSE RICO CAMACHO QUIEN EXPONE: “se siga las cosas como van”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.852; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; que en modo alguno fue objetado por la Defensa. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales, así como las ofrecidas por la Defensa, quien además invocó el principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a su representado. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al acusado JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Yo me voy a Juicio. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la Causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. Y así se decide. Se le advierte al Acusado su obligación de mantener los datos actualizados de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. Quedando los presentes notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁDEZ.
FISCALIA M.P DEFENSA PUBLICA
VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA